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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 9o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

```text
Artículo 9o.- Toda renuncia a los derechos del obtentor deberá expresarse en los formatos que al efecto expida la Secretaría y se presentará ante la Dirección General Jurídica de la misma. El obtentor o su representante legal expresamente autorizado, deberán ratificar la renuncia dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su presentación. Si no fuere ratificada, se tendrá por no presentada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 9o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
