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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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article_label: "Artículo 100"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 100

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL
- Sección XI - De las Asignaciones

```text
Artículo 100.- En los casos en que el Ejecutivo Federal determine el otorgamiento de una Asignación para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de una Zona a una Entidad, se aplicarán las reglas siguientes:

I.	La Autoridad Federal otorgará la Asignación;

II.	La Asignación se regirá, en lo conducente, por las disposiciones aplicables a los Permisos, salvo que no tendrán término de vigencia, ni podrán renunciarse;

III.	Los derechos y obligaciones de la Asignación únicamente podrán cederse de forma parcial, y

IV.	El asignatario podrá realizar la construcción de la Infraestructura y la prestación de los Servicios Asociados directamente, por medio de contratos celebrados con terceros, o a través de esquemas de asociación público privada en los términos de la ley de la materia.

Como consecuencia de la terminación de la Asignación, el Asignatario transferirá la Zona a la Nación en buenas condiciones, sin recibir a cambio contraprestación o indemnización alguna.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 100.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
