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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 102

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL
- Sección XII - De los Derechos y Obligaciones de los Administradores Integrales

```text
Artículo 102.- El Administrador Integral tendrá las obligaciones siguientes:

I.	Elaborar el Plan Maestro de la Zona y someterlo a la aprobación de la Autoridad Federal;

II.	Cumplir con las etapas, calendario y metas de ejecución previstos en el Plan Maestro de la Zona;

III.	Programar y ejecutar las acciones de promoción y desarrollo de la Zona;

IV.	Otorgar un trato no discriminatorio a los Inversionistas;

V.	Contratar y mantener vigentes las pólizas de seguros y coberturas para hacer frente a posibles riesgos o daños;

VI.	Formular para aprobación de la Autoridad Federal, las Reglas de Operación de la Zona;

VII.	Operar los servicios de vigilancia y control de accesos y tránsito de personas y bienes en la Zona, de conformidad con lo previsto en las Reglas de Operación de la misma, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas aplicables y las atribuciones de las autoridades competentes;

VIII.	Informar, en los términos que establezca la Autoridad Federal, sobre el estado general de la Zona, su desempeño y cualquier incidente que ponga en riesgo la seguridad, eficiencia y continuidad de operaciones en la misma;

IX.	Proporcionar a la Autoridad Federal, a más tardar dentro del primer trimestre de cada año, la información siguiente:

a)	Una lista de las obras de Infraestructura efectuadas durante el ejercicio fiscal anterior y las obras previstas para el año en curso;

b)	La especificación de las instalaciones de la Zona en desarrollo y las mejoras realizadas sobre dichas instalaciones, incluyendo el grado de avance de las mismas;

c)	La capacitación que otorga a sus trabajadores;

d)	Los estados financieros del ejercicio fiscal concluido, y

e)	La información prevista en el artículo 37, fracción VII del presente Reglamento;

X.	Proporcionar la información y documentación que les sea requerida por la Autoridad Federal para verificar el cumplimiento de los Permisos o Asignaciones, el Plan Maestro de la Zona y las disposiciones jurídicas aplicables;

XI.	Emitir cédulas de identificación para el personal que labora dentro de la Zona;

XII.	Cumplir lo dispuesto en las leyes en materia de trabajo y seguridad social, de protección al medio ambiente y equilibrio ecológico, y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

XIII.	Elaborar y conservar sus estados financieros, archivos y registros contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV.	Proporcionar la información que, en su caso, le requiera el Consejo Técnico de la Zona, y

XV.	Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 102.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
