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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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article_label: "Artículo 103"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 103

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL
- Sección XIII - Del Plan Maestro de la Zona

```text
Artículo 103.- El Plan Maestro de la Zona deberá someterse a la aprobación de la Autoridad Federal en un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a la entrega del Permiso o Asignación y deberá incluir, por lo menos, la información siguiente:

I.	La descripción de la Infraestructura de la Zona, con la especificación de sus elementos, así como los límites, zonificación, alturas y densidades que se aplican en cada área de la Zona;

II.	Las etapas, calendario y metas de ejecución de la construcción y operación de la Zona;

III.	Los elementos y características de los Servicios Asociados;

IV.	Los estándares de mantenimiento de la Zona, y

V.	El plan de ocupación de las áreas de la Zona.

Para la elaboración del Plan Maestro de la Zona, el Administrador Integral deberá obtener la opinión del Consejo Técnico de la Zona, así como tomar en consideración los resultados de la Evaluación Estratégica y las recomendaciones que, en su caso, hubiere formulado dicho Consejo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 103.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
