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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 105

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL
- Sección XIII - Del Plan Maestro de la Zona

```text
Artículo 105.- El Administrador Integral deberá iniciar y concluir la construcción de la Infraestructura de la Zona y las demás obras, incluyendo la instalación de nuevos bienes, maquinaria y equipo en la Zona, dentro de los plazos establecidos en el calendario del Plan Maestro de la Zona.

En caso de incumplimiento, la Autoridad Federal podrá revocar el Permiso, intervenir la Zona y, en su caso, imponer multas, según corresponda, al Administrador Integral de acuerdo con lo previsto en la Ley y este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 105.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
