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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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article_label: "Artículo 106"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 106

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL
- Sección XIV - De las Reglas de Operación de la Zona

```text
Artículo 106.- Las Reglas de Operación de la Zona deberán someterse a la aprobación de la Autoridad Federal en un plazo de sesenta días naturales siguientes a la aprobación del Plan Maestro de la Zona y deberán contener, al menos, la información siguiente:

I.	Los horarios de la Zona;

II.	La regulación de las áreas de uso común;

III.	El control y acceso de tránsito de personas y bienes;

IV.	El intercambio de información entre los Inversionistas y el Administrador Integral;

V.	La programación de instalación de los Inversionistas;

VI.	El manejo de cargas y medidas para la prevención de accidentes, y

VII.	La operación de los servicios de vigilancia de la Zona.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 106.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
