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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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article_label: "Artículo 116"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 116

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - DE LOS INVERSIONISTAS
- Sección IV - Del Contenido de la Autorización

```text
Artículo 116.- La Autorización deberá contener, entre otra, la información siguiente:

I.	El nombre y domicilio del Inversionista;

II.	La fecha de otorgamiento de la Autorización y el plazo para iniciar operaciones en la Zona;

III.	El fundamento legal y los motivos de su otorgamiento;

IV.	Las Actividades Económicas Productivas que el Inversionista realizará en la Zona;

V.	Los niveles óptimos de inversión y de empleo a cargo del Inversionista;

VI.	El programa de construcción e instalación de maquinaria y equipo para realizar las Actividades Económicas Productivas;

VII.	Los derechos y obligaciones del Inversionista;

VIII.	Las causas de cancelación de la Autorización, y

IX.	Las demás que se señalen en los Lineamientos para el otorgamiento de Autorizaciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 116.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
