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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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article_label: "Artículo 122"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 122

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - DE LOS INVERSIONISTAS
- Sección VI - De la Terminación de las Autorizaciones

```text
Artículo 122.- Cuando se actualicen los supuestos de cancelación o liquidación, extinción o quiebra del Inversionista a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 119 del presente Reglamento, la terminación de la Autorización se sujetará a lo siguiente:

I.	La Autoridad Federal notificará al Inversionista el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan, y le otorgará un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas con que cuente;

II.	Desahogadas las pruebas que se hubieren ofrecido y admitido, la Autoridad Federal concederá un plazo de diez días hábiles para que el Inversionista formule alegatos, y

III.	Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Autoridad Federal emitirá la resolución que corresponda dentro del plazo de diez días hábiles.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 122.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
