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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 123

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - DE LOS INVERSIONISTAS
- Sección VI - De la Terminación de las Autorizaciones

```text
Artículo 123.- En los casos de renuncia y conclusión de la Actividad Económica Productiva como causa de terminación de la Autorización, no se requerirá desahogar el procedimiento previsto en el artículo anterior, y bastará con la declaración que al efecto emita la Autoridad Federal. En el caso de la renuncia de la Autorización, el Inversionista deberá notificarla a la Autoridad Federal y al Administrador Integral con una anticipación de por lo menos sesenta días hábiles a la fecha en que surtirá efectos dicha renuncia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 123.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
