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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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article_label: "Artículo 126"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 126

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEXTO - DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Y CERTIFICADOS DE OBRA TERMINADA
- Sección II - De los Certificados de Obra Terminada

```text
Artículo 126.- La Autoridad Federal verificará que los trabajos y obras de construcción se hayan ejecutado conforme al Plan Maestro de la Zona, por lo que el Administrador Integral o Inversionista, según sea el caso, deberán comunicar a la Autoridad Federal la conclusión de dichos trabajos y obras.

Cuando los trabajos y obras de construcción hayan sido realizados conforme a lo dispuesto en el Plan Maestro de la Zona, la Autoridad Federal emitirá un Certificado de Obra Terminada, con lo cual el Administrador Integral o el Inversionista, según sea el caso, podrá llevar a cabo la instalación del equipo, maquinaria o servicios, así como iniciar las Actividades Económicas Productivas.

La Autoridad Federal emitirá dicho Certificado dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir de que se lleve a cabo la visita de verificación.

De no emitirse el Certificado de Obra Terminada en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que éste ha sido otorgado por la Autoridad Federal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 126.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
