---
regulation_key: "Reg_LFZEE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "129"
article_label: "Artículo 129"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFZEE"
canonical_path: "/Reg_LFZEE/articulo/129/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 129

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO OCTAVO - DE LA SUSPENSIÓN Y SANCIONES
- Sección I - De la Suspensión

```text
Artículo 129.- La resolución que emita la Autoridad Federal para ordenar la suspensión de las actividades o la ejecución de las obras por considerar que éstas actualizan los supuestos previstos en el artículo 49 de la Ley, deberá contener lo siguiente:

I.	El nombre o denominación o razón social del Administrador Integral o Inversionista;

II.	La descripción de las conductas que motivan la suspensión;

III.	Las actividades u obras que pusieron en riesgo inminente la salud de la población, la seguridad o el funcionamiento de la Zona y su Área de Influencia;

IV.	Las disposiciones que haya infringido el Administrador Integral o Inversionista;

V.	La relación de la situación en la que se encuentren las obras o la parte que se vaya a suspender y, en su caso, ordenar el retiro del personal y equipo;

VI.	Las acciones que deberá llevar a cabo el Administrador Integral o Inversionista para asegurar los bienes y el estado de las obras, y

VII.	Las medidas para subsanar las irregularidades que motivaron la suspensión y el plazo para dar cumplimiento con las mismas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 129.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
