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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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article_label: "Artículo 132"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 132

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO OCTAVO - DE LA SUSPENSIÓN Y SANCIONES
- Sección III - Del Procedimiento para la Imposición de Sanciones

```text
Artículo 132.- El Administrador Integral, los Inversionistas o cualquier persona podrán comunicar a la Autoridad Federal, la comisión de infracciones a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, para lo cual presentarán la información siguiente:

I.	El nombre o denominación o razón social del Administrador Integral o Inversionista, según corresponda, en caso de que se conozca;

II.	La descripción de la conducta constitutiva de la infracción, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y

III.	Los elementos de prueba con los que cuente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 132.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
