---
regulation_key: "Reg_LFZEE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "134"
article_label: "Artículo 134"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFZEE"
canonical_path: "/Reg_LFZEE/articulo/134/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 134

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO OCTAVO - DE LA SUSPENSIÓN Y SANCIONES
- Sección III - Del Procedimiento para la Imposición de Sanciones

```text
Artículo 134.- Para la imposición de las sanciones previstas en la Ley, la Autoridad Federal deberá tomar en cuenta los elementos siguientes:

I.	Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

II.	El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III.	La gravedad de la infracción, y

IV.	La reincidencia del infractor.

En caso de reincidencia, se impondrá una multa hasta por el doble de la anteriormente impuesta, caso en el cual dicha multa podrá rebasar los montos máximos previstos en el artículo 131 de este Reglamento.

Se considerará reincidente al que, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la imposición de la sanción.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 134.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
