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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN
- Sección II - De la Comisión Intersecretarial

```text
Artículo 14.- El Presidente de la Comisión Intersecretarial tendrá las facultades siguientes:

I.	Presidir las sesiones de la Comisión Intersecretarial;

II.	Aprobar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Intersecretarial;

III.	Proponer a la Comisión Intersecretarial las acciones que deberán ejecutar las Dependencias y Entidades en congruencia con el Programa de Desarrollo, a fin de asegurar el establecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las Zonas y sus Áreas de Influencia;

IV.	Someter a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión Intersecretarial, el calendario anual de sesiones ordinarias y las disposiciones para regular las mismas, así como el programa de actividades de dicho órgano colegiado;

V.	Informar al Titular del Ejecutivo Federal los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial y los resultados de las acciones implementadas por dicha Comisión;

VI.	Solicitar al Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial la elaboración de estudios, análisis e informes relacionados con las atribuciones de dicha Comisión, y

VII.	Las demás que este Reglamento y otras disposiciones jurídicas le confieran.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
