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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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article_label: "Artículo 145"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 145

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO NOVENO - DE OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA ZONA
- Sección III - De los Medios de Defensa y para la Solución de Controversias

```text
Artículo 145.- Los Administradores Integrales e Inversionistas podrán acudir ante los tribunales federales, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para solicitar la protección frente a normas generales, actos u omisiones por parte de la Autoridad Federal, Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y los Municipios y, en general de cualquier autoridad o persona que realice actos de autoridad, que viole sus derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 145.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
