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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 146

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO NOVENO - DE OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA ZONA
- Sección III - De los Medios de Defensa y para la Solución de Controversias

```text
Artículo 146.- Cuando se suscite una controversia entre el Administrador Integral y un Inversionista, entre Inversionistas o entre Administrador Integral o Inversionista y una persona física o moral, podrán someterse al arbitraje privado nacional o internacional o de otros medios alternativos, en términos de los artículos 33, fracción XVIII y 35, fracción XI de la Ley y las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que las partes hayan pactado el uso de dichos mecanismos alternativos mediante un convenio.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 146.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
