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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN
- Sección II - De la Comisión Intersecretarial

```text
Artículo 16.- El Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial tendrá las facultades siguientes:

I.	Elaborar el orden del día de los asuntos que serán tratados en las sesiones de la Comisión Intersecretarial;

II.	Enviar a los integrantes de la Comisión Intersecretarial e invitados, la convocatoria, el orden del día de cada sesión y la documentación correspondiente de los asuntos que serán tratados en dichas sesiones, dentro de los plazos previstos en el artículo 12, segundo párrafo de este Reglamento;

III.	Verificar el quórum de las sesiones;

IV.	Auxiliar al Presidente de la Comisión Intersecretarial durante el desarrollo de las sesiones;

V.	Someter a la consideración de la Comisión Intersecretarial, los lineamientos para la elaboración de Dictámenes, las recomendaciones y demás instrumentos que corresponda emitir a dicho órgano colegiado;

VI.	Someter a consideración del Presidente de la Comisión Intersecretarial, las propuestas de las acciones que deberán ejecutar las Dependencias y Entidades en congruencia con el Programa de Desarrollo, a fin de asegurar el establecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las Zonas y sus Áreas de Influencia;

VII.	Someter a consideración del Presidente de la Comisión Intersecretarial, las propuestas de mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás factores que promuevan el desarrollo de las Zonas y sus Áreas de Influencia;

VIII.	Elaborar y dar seguimiento a los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial;

IX.	Levantar las actas de las sesiones de la Comisión Intersecretarial;

X.	Solicitar, por instrucción de la Comisión Intersecretarial o su Presidente, la opinión de académicos, especialistas o representantes de organismos de los sectores privado y social, respecto a los asuntos que se traten en las sesiones de dicha Comisión;

XI.	Solicitar en representación de la Comisión Intersecretarial, a las Dependencias y Entidades la información que sea necesaria para el ejercicio de las atribuciones de dicho órgano colegiado;

XII.	Elaborar los proyectos de calendario anual de sesiones ordinarias, del programa de actividades de la Comisión Intersecretarial y de disposiciones para regular la operación de dicha Comisión;

XIII.	Clasificar la información contenida en los documentos emitidos por la Comisión Intersecretarial, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;

XIV.	Realizar los estudios, análisis e informes relacionados con las atribuciones de la Comisión Intersecretarial, y

XV.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o las funciones que la Comisión Intersecretarial o su Presidente le encomiende.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
