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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN
- Sección III - De los Consejos Técnicos de las Zonas

```text
Artículo 18.- Cada Zona contará con un Consejo Técnico multidisciplinario y con autonomía en sus funciones, que fungirá como una instancia intermedia entre la Autoridad Federal y el Administrador Integral para efectos del seguimiento permanente a la operación de la Zona y el desarrollo del Área de Influencia, la evaluación de su desempeño y coadyuvancia para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley y este Reglamento.

El Consejo Técnico de la Zona estará integrado por los siguientes representantes que residan en el Área de Influencia o, en su caso, en la Entidad Federativa o Entidades Federativas donde se ubique la misma:

I.	Tres representantes con experiencia y conocimiento en las materias previstas en la Ley, provenientes de instituciones de educación superior e investigación o de instituciones de capacitación técnica;

II.	Tres representantes del sector empresarial, con experiencia y conocimiento en las materias previstas en la Ley, y

III.	Tres representantes de los trabajadores, que se encuentren laborando en las empresas establecidas en la Zona.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
