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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN
- Sección III - De los Consejos Técnicos de las Zonas

```text
Artículo 19.- El Consejo Técnico de la Zona se instalará posteriormente a que se haya emitido el Decreto de Declaratoria de la Zona.

La Autoridad Federal emitirá una convocatoria pública que le permita recibir las propuestas de personas interesadas en integrar el Consejo Técnico de la Zona. Dicha convocatoria deberá contener los datos siguientes:

I.	La identificación de la Zona en la que realizará sus funciones el Consejo Técnico;

II.	Los criterios para evaluar a las personas interesadas en integrar el Consejo Técnico de la Zona;

III.	Los documentos a través de los cuales los interesados acreditarán que se ubican en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I, II y III del segundo párrafo del artículo 18 de este Reglamento, así como, en su caso, el cumplimiento de los criterios a que se refiere la fracción anterior;

IV.	El domicilio donde se recibirán las propuestas;

V.	El plazo para la recepción de las propuestas, el cual no podrá ser menor de veinte días hábiles contado a partir de la publicación de la convocatoria, y

VI.	Los demás que considere la Autoridad Federal.

La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la Entidad Federativa o Entidades Federativas en que se ubique la Zona y en la página de Internet de la Autoridad Federal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
