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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN
- Sección III - De los Consejos Técnicos de las Zonas

```text
Artículo 20.- La Autoridad Federal, con base en la evaluación que realice de las propuestas recibidas en términos del artículo anterior, realizará las designaciones de los integrantes del Consejo Técnico de la Zona.

En caso de que no se reciban propuestas o éstas no cumplan los requisitos aplicables, la Autoridad Federal realizará la designación directa de los integrantes del Consejo Técnico de la Zona.

Las designaciones que realice la Autoridad Federal en términos de los párrafos anteriores, se notificarán por escrito a los interesados, quienes por ese mismo medio y en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la notificación, deberán comunicar su aceptación o no a participar a título honorífico como integrante del Consejo Técnico de la Zona.

En caso de que la persona designada comunique su negativa a participar como integrante del Consejo Técnico de la Zona, la Autoridad Federal procederá conforme al párrafo segundo de este artículo.

La Autoridad Federal publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la Entidad Federativa o Entidades Federativas en que se ubique la Zona y en su página de Internet, los nombres de las personas designadas y el plazo durante el cual desempeñarán su encargo como integrantes del Consejo Técnico de la Zona.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
