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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN
- Sección III - De los Consejos Técnicos de las Zonas

```text
Artículo 26.- Las recomendaciones que formule el Consejo Técnico de la Zona sobre el funcionamiento de la Zona y las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa de Desarrollo, se enviarán a la Autoridad Federal para que ésta lleve a cabo el análisis respectivo y, en su caso, las remita a las Dependencias y Entidades que correspondan, a efecto de que éstas emitan las respuestas correspondientes a dicho órgano administrativo desconcentrado en un plazo no mayor a treinta días naturales.

Con base en el análisis que realice la Autoridad Federal y las respuestas de las Dependencias y Entidades, dicho órgano administrativo desconcentrado informará al Consejo Técnico de la Zona la atención que se haya dado a las recomendaciones, precisando las mejoras realizadas y las acciones emprendidas o, en su caso, justificar la improcedencia o inviabilidad de lo recomendado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
