---
regulation_key: "Reg_LFZEE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "27"
article_label: "Artículo 27"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFZEE"
canonical_path: "/Reg_LFZEE/articulo/27/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN
- Sección III - De los Consejos Técnicos de las Zonas

```text
Artículo 27.- El Administrador Integral brindará las facilidades necesarias a fin de que, en caso de que así lo solicite, el Consejo Técnico de la Zona pueda sesionar en las instalaciones de la misma.

El representante de la Autoridad Federal podrá desempeñar las funciones de secretaría técnica en las sesiones del Consejo Técnico de la Zona por acuerdo del mismo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
