---
regulation_key: "Reg_LFZEE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "28"
article_label: "Artículo 28"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFZEE"
canonical_path: "/Reg_LFZEE/articulo/28/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN
- Sección IV - De la Coordinación Administrativa

```text
Artículo 28.- La Autoridad Federal procurará la coordinación efectiva entre las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios, a través de los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial, así como de los Convenios de Coordinación y el Programa de Desarrollo.

La Autoridad Federal, como parte del funcionamiento de la Ventanilla Única, será el enlace entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los Administradores Integrales e Inversionistas, y fungirá como facilitador y dará seguimiento a los trámites de éstos. Asimismo, a través de su participación en el Consejo Técnico de la Zona, será el vínculo entre los sectores empresarial, de los trabajadores e instituciones de educación superior e investigación o de instituciones de capacitación técnica del Área de Influencia con el Administrador Integral.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
