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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN
- Sección VI - De la Coordinación entre los Órdenes de Gobierno

```text
Artículo 31.- El Convenio de Coordinación deberá prever, cuando menos, la obligación de las Entidades Federativas y los Municipios de sujetarse, conforme a la Ley y este Reglamento y, en su caso, las demás disposiciones jurídicas que emita la Autoridad Federal, a lo siguiente:

I.	Mantener una coordinación permanente entre los tres órdenes de gobierno, con el objeto de:

a)	Establecer y llevar a cabo las acciones, a través de la Ventanilla Única, para facilitar la resolución de los trámites que deben efectuar los Administradores Integrales, Inversionistas y, en su caso, las personas interesadas en instalar y operar empresas en el Área de Influencia;

b)	Implementar acciones de mejora regulatoria compatibles con las mejores prácticas nacionales e internacionales en relación con los trámites locales y municipales que, en su caso, deban cumplir el Administrador Integral y los Inversionistas;

c)	Realizar acciones de ordenamiento territorial en el Área de Influencia, de conformidad con las facultades concurrentes que corresponden a los tres órdenes de gobierno;

d)	Promover el desarrollo integral de las personas y comunidades ubicadas en el Área de Influencia según lo previsto en el Programa de Desarrollo;

e)	Procurar que los programas sociales que fomenten actividades productivas sean consistentes con las actividades económicas de la Zona y su Área de Influencia;

f)	Fomentar la inclusión de los habitantes de las comunidades ubicadas en el Área de Influencia, en las Actividades Económicas Productivas que se realicen en la Zona o que sean complementarias a éstas, según lo previsto en el Programa de Desarrollo;

g)	Proveer toda la información necesaria para la evaluación del desempeño de la Zona y los resultados económicos y sociales en el Área de Influencia;

h)	Planear y ejecutar las acciones de seguridad pública necesarias para el establecimiento y desarrollo de la Zona, así como establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación para tal efecto, observando lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

i)	Las demás acciones que resulten necesarias para el buen funcionamiento de la Zona, incluyendo la operación de las empresas instaladas;

II.	Otorgar, en el ámbito local, las facilidades y los incentivos, señalando el plazo mínimo durante el cual los beneficios de carácter fiscal estarán vigentes;

III.	Cumplir con lo previsto en el Programa de Desarrollo;

IV.	Cumplir con las reglas para la determinación y acreditación de contenido nacional conforme a la legislación aplicable, tratándose de procedimientos de contratación pública de carácter nacional;

V.	Llevar a cabo las medidas administrativas necesarias para el establecimiento y desarrollo de la Zona, incluyendo aquéllas para la instalación y operación de los Inversionistas dentro de la misma;

VI.	Establecer los montos que comprometen para financiar las inversiones públicas para desarrollar la Zona y su Área de Influencia, así como el plazo para realizarlas;

VII.	Aportar, en su caso, los bienes y derechos que sean necesarios para el establecimiento y operación de Zonas;

VIII.	Participar en el establecimiento y operación de la Ventanilla Única;

IX.	Señalar los compromisos que tendrán en materia de uso de suelo y emisión de licencias o permisos de construcción o funcionamiento, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, con el objeto de agilizar el establecimiento y desarrollo de las Zonas;

X.	Establecer las metas e indicadores de cumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio de Coordinación a cargo de las partes, así como los mecanismos de seguimiento;

XI.	Designar los enlaces de las partes para analizar y dar seguimiento a la ejecución de las acciones previstas en el Convenio de Coordinación, así como para recibir las comunicaciones que resulten necesarias, y

XII.	Los demás términos y condiciones que acuerden las partes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
