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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN
- Sección VII - De la Ventanilla Única

```text
Artículo 33.- Cada Zona contará con una Ventanilla Única, como punto único de contacto físico o electrónico de los Administradores Integrales e Inversionistas con las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios, para que aquéllos, según corresponda, puedan simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la Zona; realizar Actividades Económicas Productivas en la Zona de manera eficiente o, en su caso, instalar y operar empresas en su Área de Influencia.

La Autoridad Federal deberá habilitar las instalaciones necesarias para la operación de la Ventanilla Única, conforme a los términos del acuerdo conjunto que emitan la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la propia Autoridad Federal, las Dependencias, Entidades y las Entidades Federativas y Municipios que hayan suscrito el Convenio de Coordinación, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación y el medio local de difusión oficial.

Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Federal conforme al acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, establecerá una plataforma digital para que la Ventanilla Única pueda prestar servicios de manera electrónica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
