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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN
- Sección VIII - De la Transparencia y Rendición de Cuentas de las Autoridades

```text
Artículo 36.- La Autoridad Federal enviará a más tardar el 15 de mayo de cada año, un informe al Congreso de la Unión sobre la operación de cada Zona, así como los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social del Área de Influencia correspondiente, de conformidad con el artículo 42 de la Ley.

El Ejecutivo Federal incluirá anualmente en el Presupuesto de Gastos Fiscales, en los términos de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, un apartado específico relativo a los beneficios e incentivos fiscales establecidos en cada Zona, señalando, en su caso, los beneficios sociales y económicos asociados a dichos beneficios e incentivos fiscales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
