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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN
- Sección VIII - De la Transparencia y Rendición de Cuentas de las Autoridades

```text
Artículo 37.- Además de la información que señala la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, la Autoridad Federal deberá poner a disposición de la sociedad, a través de su página de Internet y en apartados específicos, lo siguiente:

I.	Las disposiciones administrativas aplicables en materia de Zonas:

a)	Los Lineamientos;

b)	Las reglas de funcionamiento de los Consejos Técnicos de las Zonas;

c)	Los acuerdos que determinen que la Autoridad Federal podrá recibir propuestas para el establecimiento de Zonas, conforme a lo previsto en el artículo 65 del presente Reglamento, y

d)	Los acuerdos conjuntos para el establecimiento de las Ventanillas Únicas;

II.	Las convocatorias para:

a)	La designación de los integrantes de los Consejos Técnicos de las Zonas;

b)	El concurso público cuando se pretenda establecer la Zona en inmuebles de la Federación, y

c)	Los demás actos relacionados con las Zonas que establecen las disposiciones jurídicas aplicables;

III.	Los Dictámenes;

IV.	Los Convenios de Coordinación;

V.	Los Programas de Desarrollo, los Planes Maestros de las Zonas y las Reglas de Operación de las Zonas;

VI.	Los Permisos, Asignaciones y Autorizaciones, así como sus modificaciones;

VII.	Las estadísticas generales sobre la operación anual de cada Zona:

a)	El monto total de inversiones realizadas por el Administrador Integral y los Inversionistas;

b)	El valor de los bienes y servicios que se hayan producido o prestado, respectivamente, en la Zona;

c)	El número total de trabajadores de las empresas establecidas en la Zona;

d)	Las Actividades Económicas Productivas que se realizan en las Zonas, y

e)	Las demás que determine la Autoridad Federal.

	Las estadísticas a que se refiere la presente fracción se publicarán en forma agregada, con el objeto de que los datos no puedan vincularse con el Administrador Integral o cada Inversionista;

VIII.	El informe a que se refiere el artículo anterior, así como las recomendaciones que respecto del mismo formule el Congreso de la Unión, a través de las comisiones legislativas competentes, y

IX.	La demás información que la Autoridad Federal determine.

En caso de que la información a que se refiere el presente artículo contenga partes o secciones reservadas o confidenciales en términos de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, la Autoridad Federal pondrá a disposición las versiones públicas correspondientes.

Los Administradores Integrales e Inversionistas estarán obligados a proporcionar a la Autoridad Federal la información que ésta les solicite en el ejercicio de sus atribuciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
