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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 39

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN
- Sección VIII - De la Transparencia y Rendición de Cuentas de las Autoridades

```text
Artículo 39.- Los Administradores Integrales e Inversionistas estarán obligados a proporcionar anualmente a la Autoridad Federal la información que posean en relación con los rubros previstos en el artículo 37, fracción VII del presente Reglamento, a más tardar el último día hábil de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal de que se trate.

Salvo que la Ley o el presente Reglamento dispongan otro plazo, los Administradores Integrales e Inversionistas deberán proporcionar la información solicitada por la Autoridad Federal para el ejercicio de sus atribuciones, dentro de los diez días hábiles siguientes al día en que les fue solicitada dicha información.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 39.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
