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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 4

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I.	Actividades Económicas Productivas: las actividades que se podrán realizar en las Zonas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley, entre otras, las de manufactura; agroindustria; procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; prestación de servicios de soporte a las actividades económicas como servicios logísticos, financieros, informáticos y profesionales, así como la introducción de mercancías para tales efectos;

II.	Acuerdos de la Comisión Intersecretarial: las decisiones adoptadas por mayoría de las Dependencias y Entidades que integran la Comisión Intersecretarial, las cuales tienen por objeto que éstas lleven a cabo, de manera obligatoria y en los plazos establecidos, las acciones que les competan para la planeación, el establecimiento y la operación de las Zonas y el desarrollo de sus Áreas de Influencia;

III.	Administrador Integral: la sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana o la entidad paraestatal que, con base en un Permiso o Asignación que expide la Autoridad Federal, respectivamente, funge como desarrollador-operador de la Zona y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes;

IV.	Área de Influencia: las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el Programa de Desarrollo, donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean complementarios a las Actividades Económicas Productivas de la Zona;

V.	Asignación: el acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga exclusivamente a una entidad paraestatal fungir como Administrador Integral en una Zona;

VI.	Autoridad Federal: la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;

VII.	Autorización: el acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga a un Inversionista el derecho a realizar Actividades Económicas Productivas en la Zona respectiva;

VIII.	Carta de Intención: el documento que contiene el acto jurídico mediante el cual los titulares de los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios otorgan su consentimiento para el establecimiento de la Zona y se comprometen a realizar las acciones necesarias para dicho establecimiento;

IX.	Certificado de Obra Terminada: el documento que emite la Autoridad Federal, mediante el cual certifica que los trabajos y obras de construcción se realizaron en los términos establecidos en el Plan Maestro de la Zona;

X.	Comisión Intersecretarial: la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales;

XI.	Consejo Técnico de la Zona: el órgano colegiado de cada Zona, integrado por representantes del sector empresarial, de los trabajadores y académico, cuyo objeto es dar seguimiento permanente a la operación de la Zona y sus efectos en el Área de Influencia;

XII.	Consulta: el procedimiento mediante el cual se ejerce el derecho colectivo de las comunidades y pueblos indígenas a ser consultados de forma previa, libre e informada, cuando se prevea que la operación de una Zona es susceptible de afectar sus intereses y derechos;

XIII.	Convenio de Coordinación: el instrumento suscrito entre el Gobierno Federal y los titulares de los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el que se establecerán las obligaciones de los tres órdenes de gobierno para el establecimiento y desarrollo de la Zona y su Área de Influencia;

XIV.	Decreto de Declaratoria de la Zona: el acto jurídico mediante el cual el Presidente de la República determina el establecimiento de una Zona y su Área de Influencia, señalando su delimitación geográfica precisa, los beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como las facilidades administrativas aplicables en dicha Zona;

XV.	Dependencias: a las secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados y los órganos reguladores coordinados en materia energética, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de sus respectivas competencias, deben emitir actos administrativos o ejecutar políticas públicas y programas relacionados con las Zonas y sus Áreas de Influencia;

XVI.	Dictamen: la resolución técnica previa con base en la cual la Autoridad Federal, con la aprobación de la Comisión Intersecretarial, determina la viabilidad del establecimiento y desarrollo de una Zona;

XVII.	Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, considerados entidades paraestatales de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de sus respectivas competencias, deben emitir actos administrativos o ejecutar políticas públicas y programas relacionados con las Zonas y sus Áreas de Influencia;

XVIII.	Entidades Federativas: a los Estados de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se ubicará la Zona y su Área de Influencia;

XIX.	Estudio de Prefactibilidad: el conjunto de estudios y análisis elaborados por la Autoridad Federal, en coordinación con las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios, que determina que el establecimiento de una Zona en un área geográfica específica resulta viable desde el punto de vista económico, logístico, social, ambiental y demás aplicables;

XX.	Evaluación Estratégica: el proceso sistemático de análisis, realizado por la Autoridad Federal, en coordinación con las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios sobre la situación e impacto sociales y ambientales con respecto a la Zona y su Área de Influencia;

XXI.	Infraestructura: las obras de transporte, comunicaciones, logística, energética, hidráulica, drenaje, tratamiento de aguas residuales, ambiental y de salud, entre otras, en la Zona y su Área de Influencia;

XXII.	Inversionista: la empresa de la Zona, que puede ser una persona física o moral, nacional o extranjera, autorizada por la Autoridad Federal para realizar Actividades Económicas Productivas en la Zona;

XXIII.	Ley: la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales;

XXIV.	Lineamientos: las disposiciones que, en su caso, emita la Autoridad Federal para especificar los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones;

XXV.	Municipios: los municipios de las Entidades Federativas en los cuales se ubicará la Zona y su Área de Influencia;

XXVI.	Permiso: el acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga a una sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana, fungir como Administrador Integral en una Zona;

XXVII.	Plan Maestro de la Zona: el instrumento de planeación de la Zona, elaborado por el Administrador Integral y aprobado por la Autoridad Federal, que prevé los elementos y características generales de Infraestructura y de los Servicios Asociados de la Zona, para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona, el cual será revisado cada cinco años;

XXVIII.	Programa de Desarrollo: el instrumento de planeación, elaborado por la Autoridad Federal y aprobado por la Comisión Intersecretarial, que prevé los elementos en materia de ordenamiento territorial y las características de la Infraestructura en el exterior de la Zona para la operación de la misma y, en su caso, otras obras que sean complemento a dicha Infraestructura exterior, así como las políticas públicas y acciones complementarias;

XXIX.	Reglas de Operación de la Zona: el instrumento jurídico que emite el Administrador Integral, previa aprobación de la Autoridad Federal, que establece las bases internas de operación y funcionamiento de la Zona;

XXX.	Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXXI.	Servicios Asociados: los sistemas de urbanización, electricidad, agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales, saneamiento, telecomunicaciones y seguridad, así como los demás que se presten a los Inversionistas en la Zona;

XXXII.	Solicitante: la persona que presenta ante la Autoridad Federal una solicitud para obtener un Permiso o una Autorización;

XXXIII.	Ventanilla Única: la oficina administrativa o plataforma electrónica establecida para cada Zona, encargada de coordinar la recepción, atención y resolución de todos los trámites que deban realizar el Administrador Integral, los Inversionistas y, en su caso, las personas interesadas en instalar u operar empresas en el Área de Influencia, y

XXXIV.	Zona: la Zona Económica Especial, área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en la Ley y este Reglamento, en la cual se podrán realizar Actividades Económicas Productivas.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 4.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
