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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS
- Sección I - De los lugares donde podrán establecerse las Zonas

```text
Artículo 40.- Las Zonas se establecerán en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, siempre y cuando reúnan todos los requisitos siguientes:

I.	A la fecha de la emisión del Dictamen, se encuentren entre las diez Entidades Federativas con mayor incidencia de pobreza extrema, de acuerdo con la información oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

II.	Deberán establecerse en áreas geográficas que representen una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad productiva, debido a la facilidad de integración con carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puertos o corredores interoceánicos y potencial de conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales;

III.	Deberán prever la instalación de sectores productivos de acuerdo con las ventajas comparativas y vocación productiva presente o potencial de la Zona, y

IV.	Deberán establecerse en uno o más Municipios cuya población conjunta, a la fecha de la emisión del Dictamen, sea entre cincuenta mil y quinientos mil habitantes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
