---
regulation_key: "Reg_LFZEE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "41"
article_label: "Artículo 41"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFZEE"
canonical_path: "/Reg_LFZEE/articulo/41/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS
- Sección I - De los lugares donde podrán establecerse las Zonas

```text
Artículo 41.- Las Zonas podrán establecerse de la forma siguiente:

I.	Unitaria: un solo conjunto industrial delimitado geográficamente, el cual es desarrollado por un único Administrador Integral, y

II.	Secciones: varios conjuntos industriales ubicados en cualquier punto dentro de un polígono más amplio, y cada conjunto es desarrollado por un Administrador Integral.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
