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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 44

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS
- Sección II - Del Dictamen

```text
Artículo 44.- La Carta de Intención que deberán suscribir los titulares de los gobiernos de las Entidades Federativas y los Municipios en donde se pretenda establecer la Zona deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I.	El consentimiento para el establecimiento de la Zona, incluyendo la autorización del Poder Legislativo local si ello se requiere en términos de la legislación estatal, y el acuerdo del Ayuntamiento del Municipio correspondiente;

II.	La obligación de suscribir el Convenio de Coordinación en caso de que se emita el Decreto de Declaratoria de la Zona, así como a participar en la elaboración del Programa de Desarrollo;

III.	La obligación de establecer un mecanismo de coordinación permanente entre los tres órdenes de gobierno en los términos del Convenio de Coordinación;

IV.	Las facilidades e incentivos que, en el ámbito de sus respectivas competencias, otorgarán a los Administradores Integrales e Inversionistas para el establecimiento y desarrollo de la Zona, incluyendo la autorización, en su caso, del Poder Legislativo estatal y del Ayuntamiento que se requiera en términos de la legislación local;

V.	La obligación de llevar a cabo todas las medidas administrativas necesarias para el establecimiento y operación de la Zona, así como para la instalación y operación de Inversionistas dentro de la misma, y

VI.	La obligación de participar, conforme a su capacidad financiera, en el financiamiento de las inversiones públicas que se requieran para el establecimiento y desarrollo de las Zonas y su Área de Influencia, incluyendo el acceso a los servicios públicos necesarios.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 44.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
