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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS
- Sección II - Del Dictamen

```text
Artículo 47.- La Autoridad Federal solicitará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto del estudio de impacto ambiental a que se refiere el artículo 45, fracción III de este Reglamento, para lo cual le remitirá la información prevista en dicha fracción, así como la de los incisos a) y b) de la fracción I del citado artículo.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales analizará la información remitida y emitirá su opinión en un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del siguiente en que reciba la solicitud.

La opinión favorable que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no supone autorización alguna en materia de impacto ambiental, ni exime a los Administradores Integrales o Inversionistas de la obligación de elaborar la manifestación de impacto ambiental correspondiente en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
