---
regulation_key: "Reg_LFZEE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "50"
article_label: "Artículo 50"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFZEE"
canonical_path: "/Reg_LFZEE/articulo/50/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 50

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS
- Sección III - De los Inmuebles del Dominio Público de la Federación para el Establecimiento de Zonas

```text
Artículo 50.- Cuando se requiera para la construcción, mantenimiento, ampliación o desarrollo de una Zona, así como para la provisión de Servicios Asociados, la expropiación de inmuebles, ésta se realizará conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación o la Ley Agraria y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, según corresponda, y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a solicitud de la Autoridad Federal, integrará y tramitará el expediente respectivo, incluyendo la emisión de la declaratoria de utilidad pública, cuando así corresponda.

La Autoridad Federal proporcionará a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano la información que posea y resulte necesaria para la sustanciación del procedimiento de expropiación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 50.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
