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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 55

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS
- Sección IV - Del Decreto de Declaratoria de la Zona

```text
Artículo 55.- Una vez que el Dictamen haya sido aprobado por la Comisión Intersecretarial, la Secretaría pondrá a consideración del Titular del Ejecutivo Federal el Decreto de Declaratoria de la Zona. Dicho Decreto será publicado en el Diario Oficial de la Federación y contendrá:

I.	La delimitación geográfica precisa de la Zona en su modalidad unitaria, o bien, el polígono territorial donde podrán establecerse secciones, señalando las Entidades Federativas y los Municipios en los que se ubicará la Zona;

II.	En su caso, señalará los inmuebles del dominio público de la Federación que serán destinados para establecer la Zona;

III.	La delimitación geográfica del Área de Influencia, señalando las Entidades Federativas y los Municipios en los que se ubicará la misma;

IV.	Los motivos que justifican la declaratoria;

V.	Las facilidades administrativas y los beneficios fiscales, aduaneros y financieros, entre otros, que se otorgarán exclusivamente en la Zona;

VI.	El plazo dentro del cual deberá celebrarse el Convenio de Coordinación, en los términos de los artículos 30 a 32 de este Reglamento;

VII.	El plazo dentro del cual se elaborará el Programa de Desarrollo, y

VIII.	La fecha a partir de la cual iniciará operaciones la Zona.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 55.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
