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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS
- Sección VII - De la Consulta

```text
Artículo 61.- La Consulta se realizará cuando existan comunidades y pueblos indígenas que habiten las localidades donde se establece o pretende establecer la Zona y su Área de Influencia, y sus intereses o derechos puedan ser afectados directamente por la operación de la Zona.

La Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Autoridad Federal realizarán la Consulta en forma coordinada.

La Autoridad Federal podrá solicitar, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la participación de otras Dependencias y Entidades, así como de las Entidades Federativas y Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
