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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS
- Sección VII - De la Consulta

```text
Artículo 63.- La Consulta comprenderá las etapas siguientes:

I.	Plan de consulta: la Autoridad Federal, la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas planearán la realización de la Consulta y establecerán los mecanismos de coordinación para ejecutarla;

II.	Acuerdos previos: las definiciones que la Autoridad Federal, la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y las autoridades tradicionales o representativas de las comunidades y pueblos indígenas convienen sobre la forma en la que se llevará a cabo la Consulta;

III.	Informativa: la entrega de información suficiente y culturalmente pertinente a las comunidades y pueblos indígenas sobre la operación de la Zona que se someterá a Consulta;

IV.	Deliberativa: el periodo de diálogo que ocurre al interior de la comunidad o pueblo indígena para la toma de decisiones sobre el proyecto sometido a Consulta;

V.	Consultiva: la construcción de acuerdos o la obtención del consentimiento libre e informado, según corresponda, respecto a la operación de la Zona sometida a Consulta, y

VI.	Seguimiento de acuerdos: el monitoreo del cumplimiento de los acuerdos adoptados, utilizando el mecanismo que para tal efecto defina la comunidad o pueblo indígena consultado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
