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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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article_label: "Artículo 66"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 66

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL
- Sección I - De los Requisitos para el Otorgamiento del Permiso

```text
Artículo 66.- La construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de una Zona, se podrá llevar a cabo por el Administrador Integral en bienes inmuebles de propiedad privada o, en su caso, en inmuebles del dominio público de la Federación, conforme al Permiso otorgado por la Autoridad Federal en los términos de la Ley y este Reglamento.

Los Permisos se otorgarán hasta por un plazo de cuarenta años, el cual podrá ser prorrogado hasta por otro plazo igual.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 66.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
