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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN
- Sección I - De la Autoridad Federal

```text
Artículo 7.- Corresponde a la Autoridad Federal, en los términos dispuestos en la Ley y este Reglamento, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I.	Implementar la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas;

II.	Coordinar, promover y realizar estudios, consultas, análisis y proyectos para el establecimiento de Zonas;

III.	Dictaminar las propuestas para el establecimiento, ampliación o modificación de las Zonas, así como someter los Dictámenes a la aprobación de la Comisión Intersecretarial;

IV.	Elaborar el proyecto de Decreto de Declaratoria de la Zona, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de las Dependencias y Entidades, así como enviarlo al Titular de la Secretaría para someterlo a la consideración del Presidente de la República;

V.	Elaborar, en coordinación con las Dependencias y Entidades, así como con la participación de las Entidades Federativas y los Municipios, y tomando en consideración las recomendaciones que, en su caso, haya realizado el Consejo Técnico de la Zona, el proyecto de Programa de Desarrollo y sus modificaciones, así como someterlos a aprobación de la Comisión Intersecretarial;

VI.	Otorgar los Permisos y Asignaciones, así como resolver, según corresponda, su modificación, cesión, terminación o prórroga;

VII.	Otorgar las Autorizaciones, así como resolver su modificación o terminación;

VIII.	Vigilar y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de los Permisos, Asignaciones y Autorizaciones;

IX.	Aprobar, a propuesta del Administrador Integral, el Plan Maestro de la Zona y sus modificaciones;

X.	Verificar el cumplimiento del Plan Maestro de la Zona y, en su caso, otorgar el Certificado de Obra Terminada;

XI.	Aprobar, a propuesta del Administrador Integral, las Reglas de Operación de cada Zona y, en su caso, las modificaciones que resulten necesarias;

XII.	Autorizar al Administrador Integral la prestación de Servicios Asociados a terceros en el Área de Influencia;

XIII.	Requerir información y documentación al Administrador Integral y a los Inversionistas para el ejercicio de sus atribuciones;

XIV.	Coordinar acciones de promoción de las Zonas, sin perjuicio de las que correspondan al Administrador Integral;

XV.	Suspender las actividades o la ejecución de obras cuando el Administrador Integral o el Inversionista pongan en riesgo inminente la salud de la población, la seguridad o el funcionamiento de la Zona y, en su caso, determinar las acciones que deben realizar para subsanar las irregularidades que motivaron la suspensión;

XVI.	Coadyuvar en las acciones de coordinación entre los gobiernos federal, locales y municipales en donde se ubique la Zona y el Área de Influencia, y el Administrador Integral y los Inversionistas;

XVII.	Autorizar los actos que impliquen el cambio del control de la persona moral titular del Permiso;

XVIII.	Aplicar las sanciones por infracciones a la Ley y demás disposiciones que derivan de la misma;

XIX.	Solicitar el auxilio de las autoridades competentes para hacer efectivo el cumplimiento de las medidas que determine, así como requerir a éstas la información y colaboración necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;

XX.	Ser el enlace, como parte del funcionamiento de la Ventanilla Única, entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los Administradores Integrales e Inversionistas, así como fungir como facilitador y dar seguimiento a los trámites de éstos, y

XXI.	Las demás establecidas en este Reglamento y el Decreto de creación de la Autoridad Federal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
