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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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article_label: "Artículo 70"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL
- Sección II - Del Procedimiento para el Otorgamiento del Permiso

```text
Artículo 70.- La Autoridad Federal contará con un plazo de treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud cuando ésta no fue prevenida o, en su caso, al desahogo de la prevención, para emitir una resolución respecto del otorgamiento del Permiso al Solicitante. La resolución que emita la Autoridad Federal deberá notificarse de manera personal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
