---
regulation_key: "Reg_LFZEE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "73"
article_label: "Artículo 73"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFZEE"
canonical_path: "/Reg_LFZEE/articulo/73/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL
- Sección III - Del Otorgamiento del Permiso

```text
Artículo 73.- En los casos en que se pretenda establecer la Zona en bienes inmuebles de la Federación, además de cumplir con lo previsto en este Capítulo, la Autoridad Federal otorgará los Permisos mediante un concurso público, conforme a lo siguiente:

I.	La convocatoria del concurso público se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la Autoridad Federal;

II.	Las propuestas se presentarán en sobre cerrado, que será abierto en día prefijado y en presencia de los interesados, y

III.	La Autoridad Federal emitirá el fallo con base en el análisis comparativo de las propuestas recibidas, el cual será dado a conocer a todos los participantes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
