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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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article_label: "Artículo 76"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 76

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL
- Sección V - De la Prórroga del Permiso

```text
Artículo 76.- El Permiso podrá ser prorrogado hasta por un período igual al que le fue otorgado, siempre que el Administrador Integral haya cumplido con:

I.	Las obligaciones previstas en la Ley y este Reglamento, y

II.	Las obligaciones establecidas en el Permiso.

La Autoridad Federal, para otorgar la prórroga del Permiso también deberá considerar los criterios a que se refiere el artículo 20, párrafo segundo de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 76.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
