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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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article_label: "Artículo 77"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 77

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL
- Sección V - De la Prórroga del Permiso

```text
Artículo 77.- El Administrador Integral para solicitar a la Autoridad Federal una prórroga a su Permiso deberá presentar la solicitud dentro de los últimos tres años de vigencia del mismo.

Dicha solicitud deberá presentarse por escrito señalando las razones que justifiquen la prórroga a su Permiso, y deberá acompañar un proyecto actualizado del Plan Maestro de la Zona que implementará en el caso de que se le conceda la prórroga, conforme a las nuevas condiciones de la Zona.

Una vez recibida la documentación presentada por el Administrador Integral, si la Autoridad Federal estima que requiere documentación adicional, ésta podrá solicitar al interesado que, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, entregue dicha documentación adicional. La Autoridad Federal podrá ampliar este plazo por un término igual, en casos debidamente justificados.

Transcurrido el plazo sin que se desahogue el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por no presentada la solicitud de prórroga, lo cual se notificará personalmente al Administrador Integral.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 77.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
