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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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article_label: "Artículo 78"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 78

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL
- Sección V - De la Prórroga del Permiso

```text
Artículo 78.- La Autoridad Federal resolverá la solicitud de prórroga dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud o, en su caso, a partir de que haya recibido la documentación adicional requerida en términos del artículo anterior. La resolución será notificada por la Autoridad Federal de manera personal al Administrador Integral.

Cuando la Autoridad Federal determine que la solicitud de prórroga del Permiso es procedente, establecerá las nuevas condiciones del Permiso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 78.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
