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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 80

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL
- Sección VI - De la Cesión Total o Parcial de los Derechos y Obligaciones Establecidos en el Permiso

```text
Artículo 80.- La Autoridad Federal podrá, a solicitud del interesado, aprobar la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones señalados en el Permiso, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley.

El escrito que el Administrador Integral presente a la Autoridad Federal para solicitarle la aprobación de la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en su Permiso, deberá contener, así como adjuntar los documentos, según corresponda, siguientes:

I.	Nombre del cesionario, así como el instrumento en el que conste su acta constitutiva y, en su caso, sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y Comercio;

II.	Nombre del representante legal del cesionario, así como el instrumento que lo acredite como tal y los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, y su identificación oficial;

III.	El domicilio del cesionario;

IV.	Los términos y condiciones de la cesión;

V.	Los documentos que demuestren que el cedente ha cumplido con todas las obligaciones a su cargo, en términos de la Ley, este Reglamento y el Permiso;

VI.	Los documentos que demuestren que el cesionario cuenta con solvencia moral y económica, así como capacidad jurídica, técnica y financiera para cumplir sus obligaciones, y

VII.	El compromiso del cesionario de cumplir con las obligaciones del Administrador Integral que se encuentren pendientes, y asuma las demás condiciones que al efecto establezca la Autoridad Federal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 80.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
