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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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article_label: "Artículo 81"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 81

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL
- Sección VI - De la Cesión Total o Parcial de los Derechos y Obligaciones Establecidos en el Permiso

```text
Artículo 81.- Una vez recibida la documentación presentada por el Administrador Integral, si la Autoridad Federal estima que requiere documentación adicional, ésta podrá solicitar al interesado que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, entregue dicha documentación adicional. La Autoridad Federal podrá ampliar este plazo por un término igual, en casos debidamente justificados.

Transcurrido el plazo sin que se desahogue el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por no presentada la solicitud de aprobación de cesión, lo cual se notificará personalmente al Administrador Integral.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 81.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
