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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 85

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL
- Sección VII - De las Modificaciones Estatutarias y Cambio de Control del Administrador Integral

```text
Artículo 85.- Para efectos del aviso que el Administrador Integral debe presentar a la Autoridad Federal, respecto de cualquier modificación a los estatutos sociales o a la composición del capital social de la persona moral titular del Permiso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha modificación, el Administrador Integral deberá señalar lo siguiente:

I.	La especificación del cambio a los estatutos sociales o a la composición del capital social, y

II.	Copia certificada del instrumento mediante el cual se formalizaron los cambios respectivos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 85.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
