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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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article_label: "Artículo 87"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 87

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL
- Sección VII - De las Modificaciones Estatutarias y Cambio de Control del Administrador Integral

```text
Artículo 87.- Una vez recibida la documentación presentada por los interesados, si la Autoridad Federal estima que requiere documentación adicional, ésta podrá solicitarles que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, entreguen dicha documentación adicional. La Autoridad Federal podrá ampliar este plazo por un término igual, en casos debidamente justificados.

Transcurrido el plazo sin que se desahogue el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por no presentada la solicitud de autorización, lo cual se notificará personalmente a los interesados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 87.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
