---
regulation_key: "Reg_LFZEE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "88"
article_label: "Artículo 88"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFZEE"
canonical_path: "/Reg_LFZEE/articulo/88/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 88

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL
- Sección VII - De las Modificaciones Estatutarias y Cambio de Control del Administrador Integral

```text
Artículo 88.- La Autoridad Federal analizará la solicitud para autorizar los actos que impliquen la transferencia o cambio de control de la persona moral titular del Permiso, y emitirá la resolución correspondiente dentro del plazo de treinta días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud o, en su caso, a partir de que la Autoridad Federal haya recibido la documentación adicional requerida en términos del artículo anterior. Dicha resolución deberá ser notificada por la Autoridad Federal de manera personal a los interesados.

En la resolución que emita la Autoridad Federal se podrá, en su caso, sujetar la autorización a nuevas obligaciones.

La Autoridad Federal no autorizará la solicitud cuando derivado de la transferencia o cambio del control de la persona moral titular del Permiso pueda afectarse la capacidad jurídica, administrativa, financiera y técnica del Administrador Integral.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 88.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
