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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales"
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article_label: "Artículo 91"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Artículo 91

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL
- Sección VIII - De la Intervención

```text
Artículo 91.- La Autoridad Federal notificará al Administrador Integral el inicio del procedimiento de intervención por escrito señalando lo siguiente:

I.	Razones que motivan la intervención, y

II.	La imposición de las medidas precautorias que la Autoridad Federal estime pertinentes ejecutar para salvaguardar la operación de la Zona.

El procedimiento de intervención se llevará a cabo en los términos del artículo 26 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, artículo 91.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFZEE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
